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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 
1100102030002004-01255-00 [A-008-2005] ]

Fecha: 14 de enero de 2005
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Juzgados: 60° Civil Municipal de Bogotá -4° Civil del Municipal de Soacha.

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió dictó mandamiento de pago, ordenó la notificación de los demandados y decretó embargo y secuestro del inmueble, posteriormente se percato que el domicilio de los vinculados se encontraba en otra cuidad, remitiendo el expediente a un segundo funcionario, quien adujo que en el estado en que se encontraba el proceso no podía asumir la competencia, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer despacho en aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis.

1100102030002004-00614-00 [A-014-2005]

Fecha: 14 de enero de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Suspensión de la Patria Potestad
Juzgados: 11° de Familia de Bogotá -Familia de Soacha 

Asuntos: Sometido a reparto un proceso de suspensión de patria potestad ante menor de edad la autoridad a quien correspondió lugar de domicilio del menor y la madre, admitió la demanda y ordenó notificar a la parte vinculada y al agente del Ministerio Público, posteriormente el juzgado declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio aduciendo falta de competencia y dispuso el envió del expediente a un segundo despacho, quien argumentó que no era posible que el remitente se desligara del asunto después de haberlo admitido, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez.

2005-00111

Fecha: 03 de febrero de 2005
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario
Juzgados: 1° Promiscuo Municipal de San Andrés (Isla) – 4°Civil Municipal de Soledad (Atlántico)

Asunto: Presentada demanda ordinaria de resolución de contrato de promesa de compraventa le correspondió a un primer funcionario, quien rechazó el asunto con base en que el vinculado tenía domicilio en otra municipalidad, su homóilogo que aprehendió por reparto, adujo no poder conocer de la litis considerando que al no alegarse por el demandado la falta de competencia implicaba que esta debía mantenerse en cabeza del remitente, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez en aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis.
1100102030002004-01392-00 [A-054-2005]

Fecha: 17 de febrero de 2005
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Juzgados: 39° Civil Municipal de Bogotá -1° Civil Municipal de Soacha

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago, notificó al demandando, posteriormente mediante auto señaló que el domicilio y el lugar de ubicación del inmueble se encontraba en otra municipalidad y ordenó enviarlo a quien consideró pertinente, el receptor argumentó que el remitente no podía desligarse del asunto con base en el principio de la perpetuatio jurisdictionis, propuesto el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
2005-1390 

Fecha: 09 de marzo de 2005
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario
Juzgados: 20° Civil Municipal Medellín - Promiscuo Municipal de Necoclí (Antioquia)

Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario derivado de contrato de compraventa la autoridad a quien correspondió admitió la demanda, notificó al demandado quien formuló excepción de falta de pago y tras ser citadas las partes a la audiencia de conciliación, sólo el demandante acudió, posteriormente el despacho manifestó que no correspondía al lugar de ubicación del inmueble, envió el litigio a un segundo juez, quien rechazó la litis justificando que el indicado para señalar la falta de competencia era el vinculado y al no haberse alegado debía considerarse saneada la nulidad por lo cual el funcionario que inicialmente asumió el proceso debía proseguir su trámite, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez en aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis.

00476-00 [A-126-2005] 

Fecha: 02 de junio de 2005
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 22° Civil Municipal de Medellín - 1° Civil Municipal de Quibdó
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago, decretó medidas cautelares, posteriormente el apoderado de la parte demandante informó que el ejecutado recibía notificaciones en otra ciudad y mediante auto el despacho señaló su falta de competencia enviando el expediente a un segundo funcionario, quien negó poder conocer argumentando que el actor al presentar la demanda fijó la competencia de acuerdo con el domicilio que el ejecutado tenia sin que fuera dable su alteración por sobrevenir un cambio, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que la modificación del domicilio en nada alteraba la competencia devolviendo la litis al primer funcionario .
1100102030002005-00528-00 [A-135-2005]

Fecha: 15 de junio de 2005
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 66º Civil Municipal de Bogotá - 4º Civil Municipal de Soacha
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió dictó mandamiento de pago; posteriormente al considerar que el demandado estaba domiciliado en otra municipalidad mediante auto rechazó la demanda y envió el expediente a un segundo juez, quien adujó que por haberse dictado mandamiento de pago no podía negar el remitente la competencia que había asumido, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis a la primera oficina judicial en concordancia con la tesis del último funcionario.
1100102030002005-00333-00 [A-144-2005] 

Fecha: 28 de junio de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 15° Civil Municipal de Cali – 2°Civil Municipal de Puerto Tejada
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago luego mediante auto señaló el cambio de domicilio del ejecutado y ordenó enviarlo a su homólogo, el receptor argumentó que el remitente después de haber librado mandamiento de pago no podía desligarse del conocimiento, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
1100102030002005-00478-01 [A-152-2005]

Fecha: 28 de junio de 2005
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario
Juzgados: Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta) – 2° Civil del Circuito de Popayán

Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario se solicitó la nulidad de contrato de arrendamiento, la autoridad a quien correspondió, admitió el asunto, notificó a la parte vinculada, posteriormente el funcionario señaló su falta de competencia limitándose a citar el numeral 7º del artículo 23 del C. de P. C., luego el demandado presentó escritos a través de los cuales contestó la demanda, pidió decretar la nulidad y formuló las excepciones previas de falta de competencia e ineptitud de la demanda por no contener los requisitos formales, enviado el expediente a un segundo despacho, soporto no poder asumir en consideración a que el remitente no podía a mutuo propio desligarse del litigio, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez en aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis.

1100102030002005-00269-00 [A-184-2005]

Fecha: 10 de agosto de 2005
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: Promiscuo Municipal de Dolores (Tolima) -10° Civil Municipal de Neiva (Huila)

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió libró mandamiento de pago, notificó a los demandados, posteriormente mediante auto señaló su falta de competencia argumentando que de acuerdo a lo estipulado en la demanda el domicilio de parte ejecutada se encontraba en otra ciudad, enviado el litigio a un segundo funcionario, quien repudio el conocimiento con base en el principio de la perpetuatio jurisdictionis, formulado conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
1100102030002005-00812-00 [A-202-2005]

Fecha: 30 de agosto de 2005
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Custodia y Cuidado Personal
Juzgados: Familia de Soacha (Cundinamarca) – 14° de Familia de Bogotá

Asunto: Presentada demanda de cuidado y custodia personal de menor por reparto correspondió a un primer juez, quien admitió el asunto y encontrándose en curso de notificación a la demandada la autoridad declaró su falta de competencia para seguir tramitándolo porque del libelo inicial y sus anexos se señalaba que tenían domicilio en otra municipalidad, enviando lo actuado a un segundo juez, quien a su vez repelió la litis con base en el artículo 8º del decreto 2272 de 1989 correspondía al funcionario del domicilio del menor por lo cual el remitente no podía desprenderse motu propio luego de admitir el trámite, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
11001002030002005-00873-01 [A-216-2005]

Fecha: 07 de septiembre de 2005
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: Promiscuo Municipal de Puerto Wilches - Promiscuo de Familia de Riohacha
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de alimentos a quien correspondió libro mandamiento de pago, decretó medidas cautelares sobre bienes del deudor mediante auto inadmitió por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el ejecutado contra el mandamiento de pago, en el cual aducía la falta de competencia de ese despacho judicial, el cual luego declaró no poder continuar conociendo por tener los menores su residencia en otro municipio y ordenó remitir el expediente a un segundo despacho, quien adujo que por haber admitido inicialmente la litis debía seguir con la ejecución el remitente, generado el conflicto, la Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
1100102030002005-01160-00 [A-253-2005]

Fecha: 02 de noviembre de 2005
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 54° Civil Municipal de Bogotá – 2° Civil Municipal de Ibagué
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago y estando pendiente de la notificación del ejecutado, rechazó la demanda aduciendo que de su estudio se establecía que éste tenía domicilio en otro circuito, envió el expediente a su homólogo, quien a su vez no aprehendió señalando que el competente para conocer era el funcionario remitente, dado que una vez admitido el trámite no se podía alterar así se reportara una nueva dirección o un cambio de domicilio, generó el conflicto, la Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho devolviendo la litis al primero.
2005-01331-00 [A-274-2005]

Fecha: 22 de noviembre de 2005
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 54° Municipal de Bogotá – 4° Municipal de Soacha
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió luego de subsanada la demanda libro mandamiento de pago, decretó embargo y secuestro, notificado los demandados el juez rechazó el asunto por haberse desconocido el numeral 1º del artículo 23 del C. P C. toda vez que del escrito se desprendía que los vinculados estaban domiciliados en otro municipio, envió el expediente a un segundo despacho, quien señaló que el remitente no podía desligarse.
1100102030002005-01264-00 [A-275-2005]

Fecha: 23 de noviembre de 2005
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 22° Civil Municipal de Bogotá – 3° Municipal de Soacha
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago, ordenó despacho comisorio para notificar al ejecutado, el cual fue devuelto sin que se hubiera surtido la actuación, el funcionario rechazó su conocimiento argumentando que el lugar de ubicación del inmueble y de notificaciones se encontraban en otra cabecera, enviado el asunto a un segundo juez, este consideró que la demanda señalaba competencia en el despacho del domicilio de los ejecutados sin confundirse con el lugar de notificaciones por lo cual debía el remitente continuar a cargo de la litis, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que una vez admitida ya no le era posible a motu propio desprenderse del libelo y ordenó devolver al primero.
1100102030002005-00844-00 [A-281-2005]

Fecha: 25 de noviembre de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 20° Civil Municipal de Cali – 11° Civil Municipal de Cartagena.

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo con base en título valor la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago, notificó a la vinculada quien mediante apoderado dirigió memorial señalando que se le debía notificar en otra ciudad, el juez dictó auto manifestando no poder seguir conociendo y envió el litigio a un segundo despacho, el receptor argumentó que el remitente no podía desligarse de la competencia después de haber admitido el asunto, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, optó por ratificar la posición del último funcionario y en ese sentido ordenó la devolución de la litis a la primera oficina judicial.

2005-01371-00 [A-300-2005]

Fecha: 13 de diciembre de 2005
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 9° Civil Municipal de Bogotá -4° Civil Municipal de Soacha
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago en el transcurso del trámite se constato que el lugar de notificaciones de los vinculados se encontraba en otra municipalidad, envió el expediente a su homólogo, quien adujo que el remitente al haber tomado para sí el conocimiento del proceso, no podía rehusar su aprehensión, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.